La entrega de la Historia Clínica se realizará respetando el siguiente orden de prelación, conforme a la normativa vigente:
- El Titular - Paciente.
- Representante Legal, Cónyuge o Conviviente: Solo pueden solicitarla si el paciente está impedido, incapacitado o es menor de edad.
- Padres o Tutores: En caso de menores de edad o personas declaradas incapaces legalmente.
- Cónyuge o conviviente: Conviviente en unión de hecho reconocida legalmente.
- Hijos o padres (a falta de los anteriores o con autorización). Deben acreditar el vínculo (ej. partida de nacimiento, libreta de familia) y presentar una autorización escrita.
- Terceros autorizados: Cualquier otra persona delegada por el paciente (como un abogado, un familiar no directo o un amigo). Para ello, deben presentar una autorización escrita y firmada por el titular.
- Fallecimiento del paciente: En caso de fallecimiento, el acceso se restringe a cónyuges, convivientes, herederos forzosos (hijos/padres) o representantes legales, siempre que acrediten el vínculo.